Aumenta tu jubilación con el complemento de paternidad

Si eres hombre, vas a jubilarte y tienes hijos, debes saber que puedes incrementar tu pensión si cumples una serie de requisitos. Y si te jubilaste entre el 1 de enero 2016 y el 24 de febrero de 2021, también puedes solicitar ese complemento de forma retroactiva.

 

Inicialmente, fue un plus para las mujeres cuyo objetivo era reducir la brecha de género en el cobro de pensiones, por el cuidado de los hijos e hijas. Sin embargo, tanto por una sentencia del Tribunal Europeo como por una nueva normativa posterior, los hombres también pueden cobrarlo si por el nacimiento o adopción han visto perjudicada su vida laboral.

 

¿Quién puede solicitar este complemento?

 

Pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres con hijos. Sin embargo, solo puede hacerlo uno de los progenitores, con preferencia del que cobre una pensión menor.

 

Se puede solicitar para pensiones de viudedad, contributivas o por incapacidad permanente.

 

En el caso de los hombres, debes cumplir esta serie de condiciones:

 

  • Si generas una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas que tengáis en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a una pensión de orfandad.
  • Si generas una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y, en algún momento de tu vida laboral, a causa del nacimiento o adopción de tus hijos e hijas, has interrumpido o has visto afectada tu carrera profesional de la siguiente manera:
  • Si tus hijos o hijas han nacido o han sido adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 y tienes más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En el caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si han nacido o han sido adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Cuánto se cobra de complemento?

 

El importe del complemento se fija cada año en la ley de presupuestos generales del Estado. En 2023, el complemento fue de 30,40 € al mes por cada hijo/a, con un límite de cuatro veces ese importe. Se aplica en las 14 pagas, de forma mensual y en las dos extras de junio y noviembre.

Lo puedes cobrar de forma indefinida mientras sigas percibiendo la pensión.

¿Cómo puedes solicitar el complemento de paternidad?

 

Puedes pedir el complemento para reducir la brecha de género cuando solicites tu pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina si eres un trabajador del mar.

También lo puedes solicitar online, con cl@ve, DNI electrónico o certificado digital en el portal Tu Seguridad Social en seg-social.es

 

En tu solicitud deberás marcar la casilla específica y rellenar los datos que se soliciten relativos a su hijo o hijos.

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