En España, hay varios tipos de IVA. El reducido y el superreducido tienen como objetivo facilitar y fomentar el consumo de servicios o productos de consumo de primera necesidad o que se consideren de utilidad pública.
El IVA reducido es el que tributa al 10% y se aplica habitualmente a productos de alimentación, servicios de hostelería, transporte de viajes y venta de inmuebles. En concreto, lo encontramos en:
- Productos usados para producir alimentos, tanto para personas como para animales.
 - Elementos de higiene femenina como tampones o compresas.
 - Bares, restaurantes, hoteles y otros alojamientos, balnearios, spa, etc.
 - Billetes de tren, metro o vuelos nacionales.
 - Actividades y eventos culturales como exposiciones o museos.
 - Electricidad. Normalmente se grava con el IVA general, pero la reciente subida ha hecho que se baje al 5%.
 - Productos de actividades agrícolas y ganaderas, como semillas, pienso, fertilizante, abonos, etc.
 - Productos farmacéuticos de uso general como vendas, gasas o preservativos o para corregir problemas de la vista, como gafas, lentillas, líquido de lentillas, monturas.
 - Servicios funerarios.
 - Las viviendas, garajes y anexos.
 
También desde el 1 de enero de 2023 se bajó del 10% al 5% del IVA de los aceites -incluido el de oliva- y las pastas. El IVA de los aceites de semillas y las pastas alimenticias, desde el 1 de octubre pasará a ser del 7,5%.
El IVA superreducido es aquel que graba con un 4% productos y servicios que se consideran de primera necesidad como:
- Periódicos, revistas y libros cuyos ingresos publicitarios no superen el 75% de los beneficios del editor, también en formato online o electrónico.
 - Mapas, cuadernos de dibujo, partituras o álbumes.
 - Medicamentos para personas, fórmulas magistrales y galénicas y preparados oficiales.
 - Vehículos para personas con movilidad reducida y otros que transporten a personas con una discapacidad igual o superior al 33%. También gravan con el 4% los servicios relacionados con la reparación de estos vehículos, así como prótesis, órtesis e implantes internos.
 - Viviendas de protección oficial de promoción pública o régimen especial. También su arrendamiento con opción a compra.
 - Servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos destinados a transportar a personas con discapacidad.
 - Servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día y de noche, atención concertada en una residencia, etc.
 
¿Hay productos con 0% de IVA?
Sí, desde el 1 de enero de 2023 se suprimió el IVA de los alimentos de primera necesidad que ya contaban con un 4%. Los productos con este tipo de IVA son:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, así como las harinas panificables.
 - Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
 - Quesos y huevos.
 - Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
 
Esta medida dura hasta el 30 de septiembre, ya que a partir del 1 de octubre el IVA de los alimentos básicos, incluido el aceite de oliva se situará en el 2%.
								
															
