Ley Foral 20/2024 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

El pasado 31 de diciembre se publicó en el BON la Ley Foral 20/2024 que modifica el Texto Refundido del IRPF, la LF del Impuesto sobre el Patrimonio, la LF del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido del ITPyAJD, la LFGT, el Texto Refundido del régimen tributario especial de las Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la LF de tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La Ley Foral de Medidas 2025 modifica también la regulación principal de los aplazamientos y fraccionamientos introduciendo los siguientes cambios en la Ley Foral General Tributaria:

 

  • Se establecen los requisitos para poder solicitar un aplazamiento, que son: la existencias de dificultades transitorias de tesorería y quedar al corriente en las obligaciones tributarias con su concesión.
  • Se eleva a rango de ley la enumeración de las deudas no aplazables y las causas que impiden la admisión de solicitudes de aplazamiento.
  • La consecuencia de la inadmisión es que se tenga como no presentada la solicitud de aplazamiento, por lo que la tales solicitudes no impedirán el inicio del periodo ejecutivo.  La diferencia con la denegación es que, por el contrario, la resolución de la denegación otorgará un plazo de pago durante el que no se devengarán recargos del periodo ejecutivo.
  • Cuando se presente una solicitud de suspensión estando una de aplazamiento en trámite se considera ex lege que se desiste de esta última.
  • Se exige la aportación de garantías con las excepciones previstas por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

 

Por otra parte, la Disposición Transitoria séptima regula las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos realizadas durante 2025, que son:

 

  • El importe a aplazar no podrá ser inferior a 100 € para personas físicas o a 300 € para personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
  • Será causa de denegación automática de las solicitudes de aplazamiento en periodo voluntario la existencia de cuatro o más aplazamientos pendientes de cancelación total.
  • No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamientos.
  • Cuando entre las deudas a aplazar en periodo ejecutivo se encuentren deudas previamente aplazadas en dicho periodo se exigirá el pago a cuenta del 30 por 100 de dichas deudas.

 

 

Más información en la siguiente página web: https://www.navarra.es/es/inicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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