RECEPTORES
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo autonómico, que se establezcan como autónomas y tengan domicilio fiscal en Navarra.
IMPORTE
Importe de la subvención: de 2.000 a 4.500 euros:
- Según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):
- General: 2.000 euros.
- Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
- Personas de 45 años o más: 2.200 euros.
- Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
- Mujeres: 2.500 euros.
- Personas con discapacidad: 3.000 euros.
- Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.
2. Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes esté ubicada en el área de Pamplona, siempre y cuando:
- Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE.
- En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior a seis meses.
REQUISITOS
Estar en desempleo y con inscripción en situación de alta como demandante de empleo en un servicio público de empleo autonómico en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en adelante RETA, o Mutualidad del Colegio Profesional).
- Podrán acogerse:
- Alta en la Seguridad Social / IAE: desde el 2 de enero de 2025 en adelante.
Las solicitudes por altas realizadas en 2024 no serán atendidas a partir del expediente número 774 de fecha 22 de octubre por falta de presupuesto.
- Alta en la Seguridad Social / IAE: desde el 2 de enero de 2025 en adelante.
2. No puede acogerse a esta subvención las personas que:
- Hayan recibido esta subvención en los 4 años inmediatamente anteriores.
- Hayan realizado la misma o similar actividad en los 4 años inmediatamente anteriores (coincidencia de 3 dígitos del CNAE).
- Sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
- Sean autónomas en calidad de familiar colaborador.
- Estén dadas de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.
- Se dediquen a determinadas actividades de agricultura, ganadería y pesca excluidas del régimen de minimis.
- No estén al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
OBLIGACIONES
Las obligaciones de las personas receptoras durante 18 meses son:
- Mantener la actividad ininterrumpidamente.
- No constituirse para la misma actividad subvencionada como socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales; ser autónomas colaboradoras; cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Mantener el negocio en la misma localidad en caso de haber recibido la ayuda adicional de 1.000 euros.
- Colocar en lugar visible este cartel, en el local o puesto de trabajo; presencia en la página de inicio de la web. En caso de no disponer de estos elementos, la publicidad se realizará en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios que se presenta a la clientela.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON. En caso contrario, el plazo de solicitud es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON.
Más información: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Subvenciones-para-la-promocion-del-empleo-autonomo