Se ha publicado en el BON la Orden Foral 119/2024 por la que se expone para el año 2025 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.
En el ámbito estatal, la Orden HAC/1347/2024, desarrolla para el año 2025 el régimen simplificado del IVA. El contenido de dicha norma resulta de aplicación en Navarra, con una serie de adaptaciones que se recogen en la presente Orden Foral.
Las magnitudes excluyentes del régimen simplificado del IVA para el año 2025, en la fecha actual, son:
- Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 €.
- Magnitud en función del volumen de ingresos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €.
- Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 €.
- Magnitudes específicas por cada actividad (establecidos en el art. 3.1-d/ Orden HFP/1347/2024).
Con efectos 1 de enero de 2025 se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2024 que incrementaba estos límites, pero este Real Decreto-Ley no fue convalidado por el Congreso, por lo que resultó derogado. No obstante, la expectativa es que a lo largo del año 2025 se apruebe una incrementación del importe de estas magnitudes excluyentes.
Para el cómputo de la magnitud volumen de ingresos que determine la exclusión del régimen simplificado, no se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como el IVA ni el recargo de equivalencia que grave la operación, y por criterio administrativo, tampoco la compensación agrícola.
Para el cómputo de las magnitudes excluyentes del régimen simplificado en el año 2024 no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas por el cónyuge, ascendientes o descendientes, y entidades en régimen de atribución de rentas, aunque las actividades desarrolladas por estos sean idénticas o similares y exista una dirección común.
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