Ayudas individuales para la adquisición de productos de apoyo descritos en la Base 2 del Anexo I de esta Orden Foral, adquiridos desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha en que se solicite la ayuda.
Beneficiarios
Personas que acrediten algún grado de dependencia o discapacidad, o ser personas mayores de 65 años que, aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores, presenten patologías acreditadas mediante informe médico facultativo del sistema de salud que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función y requieran la necesidad de un producto de apoyo.
Productos subvencionables
– Productos de apoyo facilitadores del cuidado y la protección personal:
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- Productos de apoyo para funciones de aseo.
- Productos de apoyo para lavarse, ducharse y bañarse.
- Productos de apoyo para vestirse y desvestirse.
- Productos de apoyo para comer y beber.
- Productos de mobiliario y adaptaciones.
– Productos de apoyo para la movilidad personal:
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- Productos de apoyo para la elevación, traslado y transferencia.
– Productos de apoyo para la comunicación e información:
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- Productos de apoyo para ver.
– Productos de apoyo para la generación de voz.
Importes
La cuantía de subvención se determinará en función del coste subvencionable y de los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, teniendo en cuenta el orden de recepción de las solicitudes.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es hasta el 31/10/25.
Más información en los siguientes enlaces: