Beneficiarios
- Personas físicas empadronadas en la localidad de Valtierra que se establezcan como trabajadores autónomos.
- Personas físicas que, sin estar empadronadas en Valtierra, se establezcan como trabajadores autónomos, dándose de alta en el IAE en Valtierra, abriendo local comercial o afecto a la actividad económica.
- Personas jurídicas con menos de 10 trabajadores y con facturación inferior a 1.000.000 euros, que tengan domicilio fiscal en Valtierra, estén dadas de alta en el IAE en Valtierra y que tengan abierto en Valtierra local comercial o afecto a la actividad económica que desarrollan.
Gastos subvencionables
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Creación de negocios: gastos iniciales y generales.
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Mejoras en locales (pintura, mobiliario, rotulación…): 50% hasta 1.000 €.
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Reducción de consumos (luz, agua, gas): 50% hasta 400 €.
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Elaboración de página web: 50% hasta 300 €.
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Asistencia a cursos relacionados con la actividad: 50% hasta 150 € por persona.
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Equipamiento técnico (excepto informática): 50% hasta 250 €.
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Alquiler de local: 50% hasta 600 € (máximo 3 meses).
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Gastos de agua, luz y calefacción: 50% hasta 300 € (máximo 3 meses).
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Cuotas de Seguridad Social (primeros 3 meses): 50% hasta 450 €.
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Creación de empleo indefinido
Importes
La cuantía máxima total a conceder por beneficiario no podrá superar los 2.250 euros, excepto actividad de promoción turística y el desarrollo socio-económico en el ámbito territorial de Valtierra 25% adicional.
Plazo de presentación de solicitudes
El indicado en cada convocatoria anual. Será efectiva a partir del 1 de enero de cada ejercicio.
Más información en el siguiente enlace: https://www.valtierra.es/resumen-de-la-ordenanza-para-la-regulacion-de-ayudas-para-el-fomento-de-emprendimiento-impulso-del-empleo-y-consolidacion-de-actividades-economicas/

