Aprobada la Orden Estatal de módulos para 2025

Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre de 2024)

Según se recoge en la orden de módulos estatal para 2025 que Hacienda publicó, con relación al IRPF “se mantienen para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación”. Asimismo, “por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la presente orden también mantiene, para 2025, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación.”

Se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos estatal aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Por lo tanto, los autónomos que quieran tributar en estimación objetiva el próximo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • No hayan superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en 2024, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2024, teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.

 

El plazo de renuncia o revocación de su renuncia al método de estimación objetiva para el año 2025, por los contribuyentes del IRPF y del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación, será desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Más información a través del siguiente enlace:  https://www.boe.es/eli/es/o/2024/11/28/hac1347/dof/spa/pdf

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